
Código ético en operaciones de seguridad
El presente código ético de ATLANTISEGUR comprende los principios éticos fundamentales para las operaciones de seguridad desempeñadas por la Organización y su función es asegurar que durante dichas operaciones se mantengan altos estándares de conducta, protegiendo tanto a los clientes como a la comunidad en general, y contribuyendo a la paz y la seguridad general.
Este código ético, sus procedimientos de conducta y normas de comportamiento deben ser seguidos por todos los miembros de la Organización para asegurar que las operaciones se realicen de manera profesional, respetando los derechos humanos, las leyes y las normas internacionales.
El código ético de ATLANTISEGUR se centra en los siguientes principios:
- Respeto a los Derechos Humanos: durante las operaciones de seguridad privada se garantizará el respeto a los derechos humanos, tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto incluye la protección contra abusos y violaciones de derechos de libertad, integridad y seguridad personal, el trato justo de todas las personas, la no violación de la privacidad, y la no participación en actos de tortura, tratos inhumanos o degradantes.
- Cumplimiento de la Ley: Las operaciones de seguridad se ejecutarán bajo el estricto cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables, tanto a nivel local como internacional. Esto incluye leyes laborales, normas de salud y seguridad.
- Profesionalidad: Los trabajadores de servicios de seguridad deberán actuar con el más alto nivel de profesionalidad. Esto implica mantener la confidencialidad, la integridad, y actuar en el mejor interés de los clientes y de la comunidad en general.
- Responsabilidad: La organización velará porque se ejecuten las operaciones de una manera responsable y justa. Se establecerán mecanismos para monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos, y tomar medidas correctivas en caso de incumplimiento.
- No Discriminación: Las operaciones de seguridad se llevarán a cabo sin discriminación basada en raza, color, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus.
- Transparencia y Rendición de Cuentas: La organización velará porque se ejecuten las operaciones de manera transparente, proporcionando información clara y precisa sobre sus operaciones y manteniendo registros e informes detallados. Además, debe existir siempre la disposición de rendir cuentas de las acciones ante los clientes, el público, y las autoridades.
- Cultura de prevención y cumplimiento: La organización fomenta las conductas preventivas, identificando adecuadamente las actividades dentro de cuyo ámbito puedan ser cometidas infracciones e impulsando un comportamiento proactivo y responsable de todas las partes interesadas. La empresa difundirá entre todos sus miembros las consecuencias de las infracciones del código ético, así como en su caso, las sanciones disciplinarias que se establezcan, de acuerdo con la normativa laboral aplicable y con pleno respeto de los derechos de las personas investigadas.
- Mecanismos de Denuncia: ATLANTISEGUR comunica la obligación de las partes interesadas de la empresa de informar sobre hechos o conductas sospechosas o reportar violaciones al código de conducta través del Canal de Denuncias habilitado para tal fin y prohíbe cualquier tipo de represalia contra los que realicen comunicaciones de buena fe y sobre la base de indicios razonables, tanto internamente como externamente, a las autoridades competentes.
- Capacitación Continua: la Organización procurará que todos los empleados reciban formación regular sobre estos procedimientos, normas y códigos, para asegurar su comprensión y aplicación efectiva.
- Prohibición de delitos: La organización prohíbe y velará por evitar el soborno, los conflictos de intereses, la corrupción y otros delitos (por ejemplo, el uso de sustancias legales o ilegales que repercutan en el rendimiento) en sus instalaciones y que ocurran durante las actividades ejecutadas, teniendo estos comportamientos severas consecuencias y sanciones.
- Proporcionalidad en el Uso de la Fuerza: Cuando sea necesario el uso de la fuerza, ésta deberá ser proporcional a la amenaza y deberá ser utilizada como último recurso. En respuesta a amenazas que no supongan un peligro inminente de muerte o de lesiones corporales graves, puede recurrirse a un menor grado de fuerza (“fuerza menos letal”). Estas opciones van desde la presencia física hasta el uso de armas como porras y dispositivos de descarga neural (por ejemplo, Taser), pasando por medidas intermedias.
Cabe recordar que, independientemente de la intención, cualquier uso de la fuerza puede provocar lesiones graves no intencionadas o la muerte. El riesgo de efectos letales involuntarios aumenta con la complejidad y eficacia del dispositivo y disminuye con el nivel de formación y competencia del trabajador y de quienes dirigen el uso de la fuerza.
La fuerza letal sólo está justificada en condiciones de extrema necesidad y como último recurso cuando todos los medios menores han fracasado, o es probable que fracasen o no pueden emplearse razonablemente. La fuerza letal sólo debe emplearse en defensa propia o en defensa de terceros frente a una amenaza letal inminente, o cuando sea razonable y necesaria para impedir la comisión de un delito grave que entrañe una grave amenaza para la vida o lesiones corporales graves. Los principios de aplicación general asociados al uso de la fuerza incluyen:- el uso de la fuerza sólo en defensa propia o de terceros, o para restringir el acceso a determinados bienes o impedir su destrucción;
- limitar el uso de la fuerza a lo necesario y razonable para anular la amenaza;
- el uso de fuerza letal sólo en defensa propia o de terceros ante una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves y cuando no exista otra alternativa razonable disponible;
- restricción de participar en funciones exclusivamente militares, como operaciones de combate, operaciones similares a las de combate, operaciones de acordonamiento y búsqueda u operaciones ofensivas, solo o en conjunción con las fuerzas armadas de un Estado.
- Monitoreo y Evaluación: La organización establecerá mecanismos para monitorear el cumplimiento de estos procedimientos y normas, incluyendo auditorías internas y externas. También se implementarán sistemas para evaluar y revisar el código de conducta ética de manera regular, asegurando su actualización en función de cambios en la legislación o en el entorno operativo.